FERIADO NO LABORABLE DEL 25 DE AGOSTO

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A raíz del feriado del 25 de agosto, el cual este año cae sábado, les recordamos a aquellas empresas que redistribuyen las horas de ese dia durante la semana, que contemplen que esas horas distribuidas heredan el cómputo de feriado no laborable y de trabajarse se pagaría según se establece en el laudo.

A continuación compartimos extracto el convenio del sector, el cual hace referencia al sistema de pagos de los días feriados:

  1. B) FERIADOS

Se acuerda el siguiente sistema de pagos para los feriados que se detallan a continuación:

1º de enero, 14 de marzo, 1º de mayo, 18 de julio, 25 agosto y 25 de diciembre: a) en caso de no trabajar en estos feriados se pagará el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo; b) en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más.

En caso de trabajar los días 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, 2 de noviembre, lunes y martes de Carnaval y jueves, viernes y sábado de Turismo, las empresas deberán pagar el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo. En este caso, los trabajadores que decidan no cumplir con su actividad laboral deberán avisarlo previamente a la empresa con 3 días de anticipación, y se les admitirá la falta sin pago de salario y sin ningún tipo de sanción. En el caso de no trabajar la empresa estos feriados, no será exigible el pago del jornal.

Cualquier consulta puede comunicarse con Administración y Gestión de Empresas a los internos 11 y 16.