OCTAVO: Disposiciones generales.
B) FERIADOS
Se acuerda el siguiente sistema de pagos para los feriados que se detallan a continuación:
I)1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre: a) en caso de no trabajar en estos feriados se pagará el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo; b) en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más.
II)En caso de trabajar los días 6 de enero, 14 de marzo, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, lunes y martes de Carnaval y jueves, viernes y sábado de Turismo, las empresas deberán pagar el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo. En este caso, los trabajadores que decidan no cumplir con su actividad laboral deberán avisarlo previamente a la empresa con 3 días de anticipación, y se les admitirá la falta sin pago de salario y sin ningún tipo de sanción.
(Extracto de Convenio Salarial firmado el 8 de noviembre de 2008, homologado el 5 de diciembre de 2008)