Extracto del Convenio referido:
NOVENO: Reducción de la jornada laboral semanal.
Las partes acuerdan que a partir del 1º de enero de 2010 la jornada laboral de este sector pasará a ser de 45 horas semanales, sin pérdida salarial.
Lo convenido en este sentido, no altera en nada el régimen de los talleres cuyos trabajadores al día de hoy realizan 45 horas semanales o menos. Los talleres que actualmente realizan más de 45 horas semanales como horario normal de trabajo tendrán que adecuar su régimen horario. Toda alteración a lo que establece la Ley sobre horarios de trabajo en Industria y Comercio, se debe formalizar a través de un Convenio Interno, entre la dirección de la misma y sus trabajadores, además de tener que registrarlo en MTSS. A continuación les recordamos lo establecido con carácter general en nuestro país, parte de lo cual será modificado con carácter particular para el Grupo 8 – Subgrupo 05 – Capítulo 1, a partir del 1º de enero de 2010.
Régimen General Jornada de Trabajo (extraído del MTSS):
Existe una doble limitación de la jornada de trabajo, no se puede trabajar más de 8 horas diarias ni de 44 o 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria.
INDUSTRIA
Ley 5350 del 17/11/1915.
El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.
Se puede seguir también el régimen de jornadas diagramadas de 9 horas diarias de lunes a viernes, complementando las cuarenta y ocho horas semanales con tres horas de trabajo los sábados. Este régimen es admitido para los adultos y en ciertas actividades, decreto del 29/10/1957.
Las empresas pueden establecer por Convenio con el personal el régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendiendo cuarenta y ocho minutos las jornadas de lunes a viernes, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado y si se quiere eliminar el trabajo del día sábado la extensión será de noventa y seis minutos de lunes a viernes.
Los menores de 16 a 18 años de edad podrán cumplir en este sistema, la jornada completa con autorización de su padre, madre, tutor o encargado, y del I.N.A.M.E. Para el personal de escritorio y de carácter comercial de la Industria, el máximo semanal es de cuarenta y cuatro horas, es decir que está asimilado al de los dos establecimientos comerciales en general.
COMERCIO
Los empleados y obreros del comercio en general siguen el mismo régimen que los de las actividades industriales, pero el máximo semanal está rebajado de cuarenta y ocho a cuarenta y cuatro horas.
El horario de estos trabajadores podrá ser continuo o discontinuo. En caso del trabajo continuo deberá hacerse un descanso de media hora, una vez transcurridas las cuatro horas del trabajo y se computará como trabajo efectivo. En caso de trabajo discontinuo, el descanso intermedio será de dos horas o dos horas y media. No obstante podrá reducirse a una hora con acuerdo entre obrero y patrono y mediante la comunicación a la Inspección General de Trabajo.