Compartimos un extracto del Acta firmada correspondiente al ajuste de enero 2019.
CUARTO: Salarios mínimos.
Se conviene que a partir de este ajuste y para el cálculo del jornal diario, debe de tomarse el monto del salario mensual dividiéndosele entre 24,45, y para el caso de liquidaciones en el que se considere el valor hora, dividiéndole el importe del jornal entre 8.51.
SEXTO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2019.
a) Ajuste salarial para todos los mínimos de categorías y para quienes al 31/12/2018 perciban mensuales de hasta $ 31.125 o jornales diarios de hasta $ 1.273: 3,75% por todo concepto.
b) Ajuste salarial para los trabajadores que a la misma fecha perciban salarios mensuales o jornales diarios por encima de los valores establecidos en el literal anterior: 3,5% por todo concepto.
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