PRÓRROGA: Servicios de Prevención y Salud en las Empresas – Obligatoriedad decreto 127/014

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Les brindamos información de último momento en referencia al Decreto 126/2019, modifica la entrada en vigencia de la obligatoriedad para las empresas de contar con servicios de Prevención y salud en el Trabajo.

En este sentido:

La empresas con más de 300 empleados , cualquiera sea la rama de actividad , deberán contar con dicho o servicio obligatoriamente.

Las empresas de entre 50 y 300 empleados , se irán incorporando progresivamente según el  sector de actividad al que pertenezcan  a propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en  el Trabajo ( CONASSAT) . Desde la entrada en vigencia del Decreto que las incluya en la obligatoriedad contarán con un plazo de 180 días a efectos de instrumentar dichos servicios 

Todas las empresas de más de 5 empleados deberán contar con servicios de prevención y salud en un plazo máximo de 18 meses 

La nueva redacción dada por en el  Decreto  establece que estos servicios deben ser multidisciplinarios 

  • Empresas con mas de 300 trabajadores : deberán contar con un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos a) técnico  prevencionista , b) tecnólogo en salud ocupacional , c) tecnólogo prevencionista, d) licenciado en seguridad y salud ocupacional , e) ingeniero tecnólogo prevencionista , pudiendo  ser complementado por psicólogo  , personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo . En este caso el servicio deberá estar integrado  a la gestión de la empresa , pudiendo ser externo ( no tienen porqué estar en planilla como en la redacción anterior ) 
  • Empresas de entre 50 y 300 trabajadores :  deben contar con el mismo personal , puede ser externo , y deberá intervenir en forma trimestral como mínimo en la empresa 
  • Empresas entre 5 y 50 empleados  : igual que la anterior con la diferencia de  que su intervención será semestral , como mínimo.

Por mas información puede ponerse en contacto con Administración de Empresas del CTMA a los teléfonos 29015410 o 29005489 o por mail a info@ctma.com.uy